CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO EXTRACTO de la Orden de 14 de julio de 2020, de la Consejería de Cultura Turismo, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas y la innovación en el sector de la enseñanza del español para extranjeros para el año 2020. BDNS (Identif.): 516197 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/516197) Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/) utilizando el identificador BDNS. Primero.– Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los emprendedores y empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, las universidades públicas de Castilla y León y sus entes instrumentales y las universidades privadas con implantación en Castilla y León. A tales efectos se consideran emprendedores a aquellas personas físicas o jurídicas privadas que se encuentren realizando o vayan a realizar los trámites necesarios para poder desarrollar la actividad económica de enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León, a través de cualquier forma admitida en derecho, y, en todo caso, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en Castilla y León. Tendrán la consideración de empresas, aquellas personas físicas o jurídicas privadas titulares de centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros radicados en la Comunidad de Castilla y León o aquellas personas físicas o jurídicas privadas cuya actividad económica, productos o servicios esté relacionada con la enseñanza del español para extranjeros radicadas en la Comunidad de Castilla y León. 2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, podrán obtener asimismo la condición de beneficiario, sus miembros asociados, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero. CV: BOCYL-D-21072020-11 Boletín Ofcial de Castilla y León Núm. 145 http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959 Martes, 21 de julio de 2020 Pág. 26349 3. Igualmente podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o iniciativas que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Segundo.– Objeto. Convocar, para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas dedicadas a la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León, y a financiar medidas de innovación en las empresas cuya actividad económica, productos o servicios esté relacionada con la enseñanza del español para extranjeros y contribuyan a la mejora de la calidad de ésta. Tercero.– Bases reguladoras. ORDEN CYT/435/2016, de 10 de mayo, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 101, de 27 de mayo de 2016; ORDEN CYT/1130/2016, de 29 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 15, de 24 de enero de 2017 y ORDEN CYT/23/2019, de 8 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 18, de 28 de enero de 2019. Cuarto.– Cuantía de las subvenciones. 1. La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias previstas en el apartado segundo de la orden de convocatoria, siendo como máximo del 50% del total de la inversión con un límite de 50.000 € por beneficiario. 2. El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada y el límite fijado en el apartado anterior, será directamente proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, hasta agotar el crédito. Quinto.– Plazo de presentación. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León. Valladolid, 14 de julio de 2020. El Consejero de Cultura y Turismo,
Fdo.: Javier Ortega Álvarez
http://bocyl.jcyl.es/html/2020/07/21/html/BOCYL-D-21072020-11.do
http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/07/21/pdf/BOCYL-D-21072020-11.pdf