CONSEJERÍA DE EMPLEO E INDUSTRIA EXTRACTO de la Orden de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convocan subvenciones para la reincorporación de los autónomos que hayan cesado su actividad por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Programa Reincorpórate). BDNS (Identif.): 516214 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/516214) Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS. Primero.– Finalidad. Se convocan en régimen de concesión directa subvenciones para el año 2020 dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que hayan estado percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social COVID-19. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación prevista en esta convocatoria. Segundo.– Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores autónomos o por cuenta propia cuyas actividades hayan quedado suspendidas, en virtud del estado de alarma del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que a fecha 30 de junio de 2020 viniera percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, y retomen su actividad manteniendo, durante al menos 6 meses desde la reincorporación, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general, los requisitos establecidos en la Orden de convocatoria. CV: BOCYL-D-23072020-9 Boletín Ofcial de Castilla y León Núm. 147 http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959 Jueves, 23 de julio de 2020 Pág. 27029 Tercero.– Bases reguladoras. Orden EEI/571/2020, de 1 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la reincorporación de los autónomos que hayan cesado su actividad por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Programa REINCORPÓRATE) (B.O.C. y L. de 2 de julio). Cuarto.– Cuantía. 1. Será subvencionable el 40% de la cuota por contingencias comunes y profesionales, de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, abonadas por los trabajadores beneficiarios de esta orden, tras finalizar la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que se hayan acogido a la exención en la cotización establecida en el artículo 8 del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, y hayan reemprendido su actividad. 2. Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la orden anual del Ministerio competente en materia de Seguridad Social para el año 2020. Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será del 29 de julio de 2020 a las 9:00 horas hasta el 10 de agosto de 2020 a las 15:00 horas. Sexto.– Resolución. El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria es la Consejera de Empleo e Industria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. No obstante lo anterior, con el fin de lograr una gestión más eficaz, y en virtud de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se delega en los Jefes de las Oficinas Territoriales de Trabajo de la provincia correspondiente la competencia para la resolución de los procedimientos que se instruyan al amparo de lo previsto en la presente orden y de cuantas cuestiones deriven de las solicitudes.
Valladolid, 16 de julio de 2020.
La Consejera de Empleo e Industria,
Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero
http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/07/23/pdf/BOCYL-D-23072020-8.pdf
http://bocyl.jcyl.es/html/2020/07/23/html/BOCYL-D-23072020-9.do