http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/07/14/pdf/BOCYL-D-14072020-5.pdf

 

CONSEJERÍA DE EMPLEO E INDUSTRIA SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN (ECYL) EXTRACTO de la Resolución de 8 de julio de 2020, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León para el año 2020. BDNS (Identif.): 515073 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/515073). Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS. Primero.– Beneficiarios. Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y hayan iniciado una actividad económica por cuenta propia, entre el 14 de marzo de 2020 y el 20 de junio de 2020. Segundo.– Objeto. Promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Tercero.– Bases Reguladoras. Orden EMP/457/2017, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 114 de 16 de junio de 2017), modificada por la Orden EMP/218/2019, de 5 de marzo (B.O.C. y L. n.º 52 de 15 de marzo de 2019). CV: BOCYL-D-14072020-5 Boletín Ofcial de Castilla y León Núm. 140 http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959 Martes, 14 de julio de 2020 Pág. 25105 Cuarto.– Cuantía. La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables: 1.– Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de 5.500 €. Dicho importe podrá ser incrementado si concurre alguna de las circunstancias señaladas en las Bases Reguladoras de estas subvenciones. 2.– En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 3.000 €. 3.– La acreditación de cursos de formación, se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €. Quinto.– Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación de este extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, hasta el día 31 de julio de 2020. Arroyo de la Encomienda (Valladolid), 8 de julio de 2020. La Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

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