Ordenanza General de Policía y Buen Gobierno: Artículo 124:

 

 Artículo 124:

Queda prohibida la circulación por la vía pública de aquellos perros que no vayan conducidos mediante cadena,correa o cordón resistente y provisto de bozal en caso de raza peligrosa. En el collar deberán obstentar la placa sanitaria canina. Los propietarios serán responsables del incumplimiento de estas normas.

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